sábado, 1 de junio de 2013

CARTA AL PRESIDENTE WILSON


CARTA AL PRESIDENTE WILSON
 (Artículo de 1920)

                                                                 Panamá, mayo 4 de 1920
                                                                                    
                                                                                                     

Honorable Woodrow Wilson
Presidente de los Estados Unidos

     Señor:
     A usted, como representante del gran pueblo de los Estados Unidos y como intérprete y apóstol de una nueva filosofía del Derecho Internacional, sometemos hoy, en nuestro carácter de voceros de la opinión pública panameña, una cuestión de enorme gravedad y trascendencia, no sólo por lo muy profundamente que afecta a la dignidad, tranquilidad y bienestar de Panamá, sino porque también afecta de modo muy profundo el nombre de los Estados Unidos y al carácter de las relaciones que la República grande del Norte aspira a mantener con las Repúblicas pequeñas de Centro y Sur América.
     El hecho, señor, que aspiramos a someter al gobernante, y más que al gobernante al filósofo y campeón de una nueva doctrina internacional, constituye una tan notoria, tan escandalosa transgresión de todo principio de justicia, que nos limitaremos a exponerlo en sus términos esenciales, sin ampliación ni comentario alguno.
     Se trata, señor, de que entre la República, grande y fuerte, de los Estados Unidos, y la República, pequeña e inerme, de Panamá, existe un tratado cuyo artículo séptimo contiene un párrafo que dice así:
        
           “La República de Panamá concede a los Estados Unidos, dentro de los límites
            de las ciudades de Panamá y Colón y de sus bahías, y territorios adyacentes,
            el derecho de adquirir por compra o en ejercicio del derecho de dominio emi-
            nente, las tierras, edificios, derechos de agua u OTRAS PROPIEDADES NE-
            CESARIAS Y CONVENIENTES PARA LA CONSTRUCCION, CONSER-
             VACION, SERVICIO Y PROTECCION DEL CANAL U OTRAS OBRAS
             DE SANEAMIENTO, tales como el recogimiento y disposición de desperdi-
             cios y la distribución de agua en las referidas ciudades de Panamá y Colón y
             que A JUICIO DE LOS ESTADOS UNIDOS SEAN NECESARIAS Y CONVENIENTES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION, SERVICIO
             Y SANEAMIENTO DE DICHO CANAL Y DEL FERROCARRIL.”

     Una continua y lamentable serie de hechos posteriores a este Tratado han venido evidenciando día tras día que la inflexible interpretación hecha de la cláusula citada por los representantes del Gobierno de Estados Unidos deja la suerte del pequeño pueblo de Panamá enteramente a merced del afán de constante expansión de los elementos imperialistas de Norte América, como lo prueba, entre otros hechos numerosos que podrían citarse, el haberse incautado el Gobierno americano, a virtud de los derechos ilimitados que le concede el transcrito artículo, de los dos puertos únicos -Colón en el Atlántico y Balboa en el Pacífico- de que disponía para las necesidades primarias de su comercio la naciente e inerme República de Panamá.
     Y como si la pérdida irreparable de sus únicas vías de comunicación con el mundo exterior no hubiera sido bastante, nuevamente, y siempre al amparo de la misma cláusula monstruosa, las autoridares militares han resuelto llevar a cabo otro acto de despojo, apoderándose, sin previa negociación ni formalidad alguna que aquilate sus derechos, de las cuatro quintas partes de la Isla de Toboga, so pretexto de llevar a cabo en esta Isla obras de fortificación necesarias  para la defensa del Canal. Esta Isla queda a tres miriámetros poco más o menos al Sur de la ciudad de Panamá y tiene una legua de largo y media legua de ancho, debiendo advertirse que ya por virtud de dicho Tratado el Gobierno de Estados Unidos se hallaba en poseción de otras cuatro pequeñas islas situadas en la Bahía de Panamá y conocidas por los nombres de Perico, Naos, Culebra y Flamenco.
     ¿Puede, señor, escapar a vuestro alto sentido de justicia el absurdo que envuelve el hecho escueto de un tratado impuesto a un pueblo débil por un pueblo fuerte, como condición previa para surgir a la vida independiente, por virtud del cual el pueblo débil e inerme queda sujeto, en sus más elementales derechos territoriales y humanos, a lo que en un momento dado se les antoje creer a los mandatarios del pueblo fuerte que es “necesario” o simplemente “conveniente", para la “construcción, conservación, servicio y protección del Canal?”
     ¿Decidnos, señor, qué parte del territorio de esta República indefensa queda libre de la amenaza de ser considerada en cualquier momento como necesaria o conveniente para la construcción, conservación, servicio o protección del Canal?
     ¿En virtud de qué noción de justicia, por incipiente y arcaica que sea, los derechos de toda una comunidad pueden quedar subordinados, en la forma que se dispone en este Tratado, a los intereses materiales, por considerables que ellos sean, que representa o pueda representar el Canal de Panamá?
     ¿Puede el alto funcionario y el apóstol intrépido de una nueva doctrina democrática y humana sancionar por más tiempo, siquiera sea con su mero silencio, la vigencia y aplicación de esta cláusula séptima que por un lado reduce a cero la soberanía de Panamá y por otro lado convierte en tema de burla las más solemnes declaraciones oficiales de los Estados Unidos en apoyo de su ascendiente político y moral sobre los demás pueblos de este continente?
     ¿No cree el alto funcionario que es incompatible con el espíritu de estos tiempos, y con el prestigio y responsabilidades de los Estados Unidos en el mundo convulso de hoy, un contrato internacional, de león y cordero, tal como ése, que deja los derechos y obligaciones todos que de él se deriban al azar cruel de la interpretación -justa o injusta, recta o equivocada, leal o capciosa- de los representantes de una de las partes contratantes?
     ¿Qué pensarían los demás pueblos americanos y qué pensaría el mundo de un tratado que hace de la soberanía y de la vida de todo un pueblo amigo y protegido, como es, o se supone que es, el de Panamá en relación con el de Estados Unidos, un mero accidente de la vida y protección del Canal de Panamá?
     Señor, por simples fueros de humanidad, ya que no por otras consideraciones menos universales y eternas, nos atrevemos a demandar y esperar del funcionario y del hombre una voz que aclare para siempre cuál ha de ser el porvenir de este pueblo pequeño e inerme en sus relaciones con el pueblo grande y fuerte de los Estados Unidos: o franca y definitivamente vasallo y accesorio de un canal, o franca y definitivamente respetado en su integridad territorial y en su personalidad moral.



VOCABULARIO



  1-Wilson= Thomas Woodrow Wilson (1856-1924)= Vigésimo octavo Presidente de los Estados Unidos que llevó a cabo una política exterior intervencionista en Latinoamérica.

  2-Inerme = Que está sin armas.

  3-Dominio eminente = Poder que tiene el Estado para la adquisición, por medio de la expropiación, de bienes inmuebles necesarios para completar un proyecto público.

  4-A merced de = A voluntad o arbitrio de algo.
  
  5-Miriámetros = Diez mil metros.
  
  6-Legua = 5,722 metros.

  7-Ascendiente = Predominio moral o influencia.
  
  8-León = Hombre astuto, taimado.

  9-Cordero = Hombre manso, dócil, humilde.

10-Capciosa = Falsa, engañosa.

11-Accesorio = Accidental o secundario. Que depende de lo principal. Apéndice.




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